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REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA BANCARIA EN PANAMÁ Para obtener alguna de las tres licencias (requisitos) mencionadas, se deben cumplir los siguientes requisitos básicos:
1- Solicitud mediante
abogado debidamente autorizado profesional
4- Cumplir con el capital
mínimo exigido y prueba del origen de dichos fondos licencia. La Superintendencia de Bancos tiene un término prorrogable de noventa (90) días para aprobar o no la respectiva solicitud de licencia. De aprobarse, la Superintendencia de Bancos otorgará un permiso de operación temporal de noventa (90) días a fin que se pueda inscribir en el Registro Público el pacto de la nueva sociedad que solicita la licencia bancaria utilizando el nombre “banco” o cualquiera de sus derivados, mientras se tramita la licencia definitiva. Una vez obtenido el permiso temporal, y dentro del término del mismo, se deberá presentar la solicitud de licencia definitiva en cumplimiento con los requisitos que exija la Superintendencia de Bancos, la cual deberá decidir si la aprueba o no dentro de los ciento veinte (120) días calendarios posteriores al recibo de la solicitud, los cuales podrán ser prorrogados en virtud de las circunstancias del caso. A partir del año 2003, las entidades bancarias con licencia general con activos totales hasta de cien millones de dólares (US$100,000,000.00) deberán pagar la suma de cincuenta mil dólares (US $50,000.00), impuesto que se incrementa a medida que su activo sea mayor; sin embargo, en su primer año de operaciones sólo pagarán la mitad del impuesto establecido y las entidades bancarias de licencia internacional deberán pagar la suma de cincuenta mil dólares (US$50,000.00) en concepto de Impuesto Anual Especial sobre las entidades bancarias. Los bancos de fomento y Micro finanzas pagarán quince mil dólares (US$15,000.00) y las Casas de Cambio pagarán dos mil quinientos dólares (US$2,500.00). Las operaciones bancarias realizadas dentro del territorio de la República de Panamá no generarán renta gravable para los efectos de la Ley Fiscal, cuando dicha renta se derive de actividades dirigidas desde una oficina en Panamá o de transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior. Para el ejercicio de la actividad bancaria en Panamá es necesario contar con un capital mínimo pagado o asignado para operar que la Ley bancaria establece en diez millones de dólares (US $10,000,000.00) para los bancos con Licencia General; para los bancos de Licencia Internacional el capital mínimo pagado o asignado deberá ser de tres millones de dólares (US$3,000,000.00). En ambos casos se deberá constituir un depósito de garantía de doscientos cincuenta mil dólares (US $250,000.00) o una inversión en bonos de garantía bancaria por el mismo valor, los cuales deberán ser consignados en el Banco Nacional de Panamá. Los bancos deberán mantener una reserva de capital proveniente de las ganancias que se acumulen en los libros, destinada a reforzar la situación financiera del banco que no podrá ser disminuida sin autorización previa de la Superintendencia de Bancos.
Los bancos de Licencia General deberán
mantener fondos de capital correspondientes a por lo menos el ocho
por ciento (8%) del total de sus activos y operaciones fuera de su
balance, ponderados en función de sus riesgos. Dicho porcentaje
podrá ser aumentado por la Superintendencia de Bancos. Para mayor información sobre Asesoría Bancaria acuda a nuestra sección CONTÁCTENOS Le brindaremos una respuesta rápida y precisa que le facilitará la toma de decisiones relacionadas con su posible inversión en la República de Panamá a través de la licencia bancaria que usted necesite. |
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